El caso planteado por la Audiencia Nacional para que Google retire contenidos tiene alcance global
El buscador afirma que no puede ejercer censura
Publicado por
Rosario G. Gómez en el pais.es sociedad-tecnologia
“Dios perdona y olvida, pero la web, nunca”. Esta sentencia, invocada
a menudo por la comisaria comunitaria de Justicia, Viviane Reding,
ilustra el alcance de la vista que ayer se celebró en el Tribunal de
Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo. Por primera vez, Google se ha
visto obligada a responder ante 15 jueces del alto tribunal sobre el
llamado derecho al olvido, la capacidad de una persona para que los
grandes buscadores de Internet preserven su privacidad e impidan la
difusión de informaciones publicadas en páginas web que no tengan
relevancia ni interés público y pueden resultan dañinas para su dignidad
personal. Este caso tiene un alcance tan relevante como global ya que
se trata de delimitar los márgenes de la privacidad en la era de
Internet. Reabre también el eterno debate sobre la libertad de
información y la protección de datos. Varios países de la UE inmersos en
procesos similares —como Austria, Polonia, Grecia, Italia— enviaron
delegaciones a la vista.
La sombra de un periodista, en una presentación de Google en Seúl / BLOOMBERG
El alto tribunal europeo tenía como objetivo examinar los nueve
interrogantes que le trasladó la Audiencia Nacional hace un año, después
del juicio que sentó a Google y a la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) en el banquillo. Las cuestiones prejudiciales planteaban si
el gigante estadounidense de Internet está sometido a la normativa
española (y europea) sobre protección de datos, si es responsable de las
eventuales lesiones que la difusión de información personal puede
causar a los ciudadanos y si estos pueden ejercitar sus derechos ante el
organismo regulador y ante los jueces españoles o si tienen que acudir a
los tribunales de EE UU.
La Audiencia Nacional quería saber el alcance y los contenidos que
deben tener los derechos de bloqueo, supresión y oposición. Es decir, la
capacidad de un ciudadano para solicitar a un buscador que deje de
indexar información sobre él publicada en páginas web de terceros.
Google ha mantenido una y otra vez que se limita alojar contenidos de
terceros y que no está afectada por la legislación comunitaria, ya que
su sede está en California y responde a la normativa vigente en EE UU.
Tras la audiencia de ayer, el abogado general del Tribunal Europeo,
Nilo Jääskien, publicará un dictamen de conclusiones no vinculante el
próximo 25 de junio. La sentencia podría estar lista a finales de año.
Las deliberaciones de los jueces del Tribunal de Justicia coincidirán en
el tiempo con el debate abierto por el Parlamento Europeo para la
elaboración del nuevo reglamento sobre privacidad dirigido a armonizar
las heterogéneas normativas que rigen en los distintos Estados de la UE.
El origen del caso Google es la demanda que interpuso la compañía
estadounidense de Internet contra la AEPD a raíz de la queja de un
ciudadano presentada en marzo de 2010 ante el órgano regulador.
Solicitaba que el buscador retirara páginas web que hacían referencia a
la subasta de un inmueble por el embargo de deudas con la Seguridad
Social. La información apareció publicada en el diario La Vanguardia,
pero el afectado consideró que, tras solucionar el problema tributario,
carecía de relevancia que esos datos siguieran apareciendo cuando
tecleaba su nombre en los buscadores. La AEPD no actuó contra el
rotativo catalán, pero sí requirió a Google que eliminara los enlaces.
Sin éxito.
Este caso, iniciado por el bufete Abanlex Abogados, fue tomado como
ejemplo de los dos centenares de reclamaciones similares planteadas ante
la agencia española. El letrado Joaquín Muñoz, que compareció ayer en
la vista de Luxemburgo, explica que, en su opinión, Google “no se limita
a hacer un rastreo de la información de manera indiscriminada”, sino
que realiza un tratamiento de datos. Añade que el buscador no respetó
los requisitos de la normativa comunitaria y que el hecho de que Google
cuente en España como una filial que realiza actividades como la venta
de publicidad es suficiente para que se someta a la legislación española
sobre protección de datos. Muñoz afirma que si el gigante de Internet
está técnicamente capacitado para “instalar cookies en los
ordenadores de los usuarios eso implica que tiene medios ubicados en
España para realizar rastreos”. Y esto implicaría que debe acatar las
resoluciones de los organismos reguladores.
En el mismo sentido, la AEPD ha planteado que Google Inc. tiene una
filial en España que realiza tratamiento de datos, ya que la actividad
del servidor consiste en localizar la información publicada o incluida
en la Red por terceros. Esta entidad alerta sobre la “indefensión” en la
que pueden estar los ciudadanos comunitarios si se ven obligados a
acudir a los tribunales estadounidenses para ejercer sus derechos de
privacidad.
Google insistió en que solo el titular de los contenidos puede tomar
la decisión de eliminarlos de la web. “La cuestión de fondo es si los
motores de búsqueda deberían estar obligados a eliminar los enlaces a
documentos jurídicos online. Creemos que la respuesta a esa
pregunta es ‘no”· La multinacional sostiene que si un tribunal considera
que una información publicada es incorrecta, difamatoria o ilegal,
puede ser retirada por la web donde esté alojada y de los motores de
búsqueda. Pero estos, añade, “no deben censurar contenidos legítimos en
aras de la privacidad”.
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